Una certificación laboral permanente es un documento emitido por el Departamento de Trabajo de EE.UU. (DOL) que le permite a un empleador de Estados Unidos contratar a un trabajador extranjero para trabajar permanentemente en los Estados Unidos.
A continuación, lo ayudaremos a comprender mejor el programa de Certificación Laboral Permanente (PERM) y como puede beneficiarlo. Este programa resulta actualmente muy útil en el ámbito laboral tanto para un empleador estadounidense como para un trabajador extranjero.
Muchos de nuestros clientes están interesados en este programa debido a la alta oferta de trabajo que existe actualmente en los Estados Unidos y la baja oferta de trabajadores disponibles.
Este programa resulta ser muy atractivo para trabadores extranjeros ya que puede ser el inicio de su camino a una residencia permanente. Pero, por otro lado, también resulta beneficioso para los empleadores de Estados Unidos debido a que la falta de oferta de trabajadores disponibles en Estados Unidos impacta de lleno en sus negocios. Esto causa estancamientos económicos y frustrando sus proyectos de crecimiento. Es por ello que existe una buena visión de este programa ya que abre las puerta a proyecciones empresariales y flujo de trabajadores extranjeros dentro de sus organizaciones.
En que consiste este programa….
El Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL) ha creado el programa de certificación laboral permanente (PERM) el 28 de marzo de 2005. Es esencialmente el primer paso en el proceso de solicitud de residencia permanente legal basada en el empleo (tarjeta verde).
Para calificar en este programa primero se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Debe tener una oferta de trabajo permanente existente por parte de un empleador de EE. UU.
- Que no haya trabajadores nativos capaces, dispuestos, calificados y disponibles para el puesto.
- El empleador estadounidense está obligado a construir y mantener un archivo de auditoría con pruebas adicionales de intentos de reclutamiento.
- Se requiere que los salarios ofrecidos sean iguales o superiores al salario prevaleciente.
El DOL procesa las Solicitudes de Certificación de Empleo Permanente (Form ETA 9089). La fecha en que el DOL recibe la solicitud de certificación laboral se conoce como fecha de presentación y USCIS y el Departamento de Estado la utilizan como fecha de prioridad. Después de que el DOL certifique la solicitud de certificación laboral, la petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero (Form I-140) debe enviarse al Centro de Servicio de USCIS.
La certificación tiene un período de validez de 180 días y vence si no se envía a USCIS dentro de este período.
Es importante remarcar que, en la mayoría de los casos, antes de que el empleador de los EE. UU. pueda presentar una petición de inmigración al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS), el empleador debe obtener una solicitud de certificación laboral certificada de la Administración de Capacitación y Empleo (ETA) del DOL. Esta certificación determina que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, calificados y disponibles para aceptar la oportunidad laboral en el área de empleo prevista y que el empleo del trabajador extranjero no afectará negativamente los salarios y las condiciones laborales de trabajadores similares (trabajadores estadounidenses empleados).
Para poder obtener una visa de inmigrante (tarjeta verde), el PERM requiere ser aprobado.
Una vez que el empleador obtiene esa aprobación, el empleador puede presentar una petición de tarjeta verde en su nombre y ser el inicio de una residencia en los estados unidos.
¿Qué es un salario prevaleciente? Es un salario diferente a los salarios mínimos estatales o federales. Este salario es el más bajo que el empleador puede pagar al beneficiario por el trabajo que pretende realizar. El empleador no solo debe aceptar pagar al beneficiario al menos este salario, sino que el empleador también debe demostrar que es financieramente capaz de pagar este salario.
El empleador para poder solicitar una determinación de salario prevaleciente (PWD) para un Programa de Inmigración No Agrícola debe completar el formulario ETA-9141 y enviarlo al Centro Nacional de Salario Prevaleciente. Dicha presentación puede realizarse de manera electrónica a través del sistema FLAG.
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