Existen multiples procesos para poder inmigrar DE MANERA LEGAL a los Estados Unidos, siendo uno de los más comunes, la petición familiar realizada por un ciudadano estadounidense o residente permanente de Estados Unidos.
¿Para qué tipo de familiares puedo presentar la petición?
El Servicio de Inmigración y Ciudadanía clasifica las relaciones de parentesco familiar en dos tipos: “familiares inmediatos” e “inmigrantes preferenciales”.
Los “familiares inmediatos” son los cónyuges, hijos solteros y menores de 21 años, y padres de ciudadanos americanos. Los familiares inmediatos no están sometidos a ningún período de espera y pueden aplicar para la residencia americana inmediatamente a través de una Embajada de los Estados Unidos o ajustar su estatus dentro de los Estados Unidos.
Por otro lado, los “inmigrantes preferenciales” son separados en categorías de preferencia dependiendo del parentesco. Las residencias asignadas a estas categorías están sujetas a las cantidades máximas reglamentarias anuales. Puedes chequear en este LINK el boletin de visas actualizado.
Las categorías de preferencia están agrupadas de la siguiente manera:
- Primera preferencia: hijos solteros, mayores de 21 años, de ciudadanos estadounidenses.
- Segunda preferencia (2A): esposos e hijos solteros, menores de 21 años, de residentes permanentes.
- Segunda preferencia (2B): hijos solteros, mayores de 21 años, de residentes permanentes.
- Tercera preferencia: hijos casados, de ciudadanos estadounidenses, sus esposos e hijos solteros, menores de 21 años.
- Cuarta preferencia: hermanos de ciudadanos estadounidenses, sus esposos e hijos solteros menores de 21 años.
¿Cómo presento la petición familiar?
Para realizar una petición familiar, deberá presentar ante USCIS, la solicitud I-130 “Petición de familiar extranjero”, junto con la evidencia de su estatus de ciudadanía estadounidense o residencia permanente. Ademas, evidencia suficiente que demuestre su relación familiar con la persona por quien está presentando una solicitud.
Si usted es ciudadano americano y su familiar ya se encuentra en Estados Unidos e ingreso legalmente al país, en ciertos casos podrá, junto con la solicitud I-130, presentar la solicitud I-485 “Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus”.
Junto con dicha solicitud, deberá presentar también, el formulario I-864, “Affidavit of Support Under Section 213A of the INA” y la evidencia necesaria para demostrar que, como peticionante, tiene los medios financieros adecuados para sponsorear a quien esta peticionando.
Para evitar que una petición familiar sea rechazada, o se genere una demora en los tiempos de procesamiento, les recomendamos realizar la petición con la asistencia legal de un abogado de inmigración.
¿Cuánto tiempo le llevará a USCIS procesar mi solicitud?
El tiempo de tramitación depende de una variedad de factores, por lo que es difícil poder precisar un plazo de tiempo. La mejor manera para dar seguimiento al progreso de una petición familiar, es ingresar a la página web de USCIS y ver las publicaciones de los tiempos de tramitación actuales.
Los invitamos a contactarnos, coordinar una cita y que nos cuenten sobre su proyecto para poder ayudarlos a hacerlo posible. Nuestra oficina de Abogado de Inmigración en Estados Unidos esta para asesorarlo desde el inicio hasta el final de su proceso migratorio.
Contamos con oficina de abogado de Inmigración en Miami, Orlando y en Por St. Lucie. Si usted se encuentra fuera de Estados Unidos, ofrecemos citas por Zoom para que podamos reunirnos a pesar de las distancias.
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