Dada las frecuentes consultas de profesionales, hemos orientado este articulo para guiar a los periodistas y/o profesionales de medios de comunicación.

¿Qué es una VISA I?

Las visas (I) son para representantes de medios de comunicación extranjeros. Incluidos dentro de ella aplican miembros de las industrias de la prensa, la radio, el cine y la imprenta, que viajan temporalmente a los Estados Unidos. Estos viajes pueden ser para trabajar en su profesión como también, participar en actividades informativas o educativas de los medios, esenciales para el extranjero.

Para que los profesionales puedan realizar sus actividades en los Estados Unidos deben tener su oficina central en un país extranjero. Además, deben ser de naturaleza informativa y generalmente asociadas con el proceso de recopilación de noticias y la presentación de informes sobre eventos actuales.

 

Como representante de medios de comunicación extranjeros, usted no podrá viajar a Estados Unidos y trabajar en su profesión sin tener una visa no inmigrante I, aun si es ciudadano de un país que participa en el Programa de Exenciones de Visa (VWP).

En el caso que usted intente viajar a Estados Unidos sin la visa apropiada, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) le negará la admisión en un puerto de entrada (aeropuerto, puerto marítimo o frontera).

En el caso que usted este actualmente en Estados Unidos y desea solicitar un cambio de estatus desde otra clasificación de inmigrante al estatus de no inmigrante I, deberá hacer la correspondiente presentación ante U.S. Citizenship and Immigration Service (USCIS).

En esta presentación deberá acompañar su solicitud con la evidencia de su estatus actual y una carta del medio de comunicación extranjero que le emplea, en la que se describa su tipo de empleo y que demuestre que usted es representante de dicho medio de comunicación. Esto tambien aplica si usted posee actualmente el estatus no inmigrante I y desea solicitar un cambio de empleador o de medio de información.

Es importante saber que quien ha tenido Visa I durante el último año y planee viajar en nombre de la misma publicación o programa, necesita presentar prueba del trabajo realizado durante el viaje anterior a Estados Unidos.

En el caso que planee viajar a Estados Unidos en nombre de una publicación o programa diferente, necesita presentar prueba del resultado final de su viaje anterior a Estados Unidos y adicionalmente prueba del trabajo terminado recientemente con la nueva compañía.

Siempre recomendamos a nuestros clientes que ajeno a poder solicitar una Visa I también pueden mantener su Visa de Turista al mismo tiempo.

 

¿Qué necesito para aplicar a visas I?

USCIS requiere a los solicitantes que se cumpla principalmente con los siguientes requisitos para poder ser elegible a este tipo de visa:

 

  • Representar a un medio de comunicación extranjero (prensa, radio, cine, u otro medio de información extranjero);
  • Tener programado viajar a Estados Unidos para desempeñarse únicamente en esa profesión; y
  • Tener una oficina central en un país extranjero.

 

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¿Puedo aplicar a la visa I si soy periodista free-lance?

Los empleados de compañías productoras independientes y trabajadores de medios free-lance pueden calificar para una Visa-I.

Aplican a dicho caso si, están trabajando bajo contrato en un producto que va a ser usado como valor noticioso o como un documental que no sea primordialmente para propósitos de entretenimiento o para publicidad.

El empleado debe ser poseedor de credenciales emitidas por la Asociación de Periodistas Profesionales. Es importante tener en cuenta que los funcionarios consulares pueden solicitar ver dichas credenciales antes de adjudicar las visas I solicitadas.

 

¿Cuál es el costo y procedimiento?

Para conocer las tarifas del Departamento de Estado y el procedimiento correspondiente para la aplicación recomendamos programar una cita con nuestros abogados de inmigración quienes analizarán su caso y podrán brindarle un mejor asesoramiento.

 

¿Dónde puedo aplicar a las visas I?

Siempre informamos a nuestros clientes que no hay una sola forma, las mismas pueden variar dependiendo de cada Embajada o Consulado de los EE. UU. donde presente la solicitud. Por eso, recomendamos tener una cita con nuestros abogados de inmigración para que puedan analizar su caso y asesorarlo con la mejor opción.

 

¿Puedo viajar con mi familia?

Si, los cónyuges y/o hijos menores de 21 años que deseen acompañar o unirse al principal titular de visa en los Estados Unidos para la duración de su estadía requieren visas derivadas I-2.

Las parejas deben estar legalmente casadas para calificar para dichas visas derivadas. Se requerirá copia de un certificado de matrimonio y/o de certificado de nacimiento de sus hijos.

 

Cuando la cónyuge de un titular de visa I no solicitó su visa al mismo tiempo que el solicitante principal, él/ella deberá presentar sus propios formularios. Necesitará presentar copia de la visa del principal solicitante y debe´ra acompañar el certificado de su matrimonio o parentesco.

La cónyuge y los hijos de un titular de visa I podrán estudiar sin restricciones, pero no pueden trabajar bajo una visa derivada. Por lo tanto, si él o ella están buscando empleo, se requerirá la visa de trabajo adecuada.

En caso de que la cónyuge o hijos no tienen la intención de vivir en los Estados Unidos con el titular de la visa I pueden ser elegibles y solicitar una visa de visitante B1-B2.

Trabajas en medios de comunicación, deseas viajar a Estados Unidos y aun no has iniciado ningún proceso migratorio, nuestra oficina puede asesorarte legalmente para que puedas iniciarlo y cumplir con tus objetivos migratorios.
Nuestra oficina de abogado de Inmigración en Estados Unidos esta para ayudarte.
Contamos con oficina de abogado de Inmigración en Miami y en Orlando. También podemos coordinar una cita por Zoom para que podamos reunirnos sin importar en donde te encuentres físicamente.
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